COM. “A” 7433 (BCRA) – EXTERIOR Y CAMBIOS
Novedades en materia de pago de importaciones de bienes y servicios
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Novedades en materia de pago de importaciones de bienes y servicios
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo establecido en la en la Comunicación “A” 7433, publicado con fecha 07.01.22, ha dispuesto nuevas condiciones para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para los importadores que tengan que cumplir con sus obligaciones con el exterior:
- Para los pagos a la vista o de deudas comerciales de bienes sin RIA (pto.10.11.11), se debe verificar las siguientes condiciones:
- Que la operación corresponda a importación de insumos para la elaboración de bienes en el país
- Los pagos cursados no superan, en el mes calendario y en el conjunto de las entidades, el monto que se obtiene de considerar el promedio del monto de las importaciones de insumos computables a los efectos del pto.10.11.1, neto del monto pendiente de regularización por pagos con RIA pendiente en situación de demora que registre el importador.
- Pagos por servicios prestados a no residentes: Se deberá contar con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado APROBADA, salvo en las siguientes excepciones:
. S02 – Servicios de fletes
. S03 – Servicios de transportes de pasajeros
. S06 – Viajes y otros pagos con tarjetas
. S25 – Servicios del gobierno
. S26 – Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero
No será de aplicación para pagos realizados por: sector público, organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones, fideicomisos constituidos con aportes del sector público, entidades financieras por importaciones propias de servicios, entidades para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas hasta el 06.01.22.
Para Cartas de Crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 07.01.22, la entidad deberá contar con la declaración efectuada por el cliente, a través del SIMPES, en estado APROBADA.
- Se modifica las condiciones de exclusión del punto 10.10.1 para las siguientes Posiciones arancelarias
8711.10.00 8711.20.10 8711.20.20 8711.20.90 8711.30.00 8711.40.00 8711.50.00 |
Únicamente las totalmente desarmadas (CBU) y semidesarmadas (SKD) para bienes embarcados hasta el 06.01.22.
Únicamente las totalmente armadas (CBU) y semidesarmadas (SKD) de valor FOB menor a USD 6.000 por unidad para bienes embarcados a partir del 07.01.22
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● Se modifica las condiciones de exclusión del punto 10.10.2 para las siguientes posiciones arancelarias
8703.10.00 8703.21.00 8703.22.10 8703.22.90 8703.23.10 8703.23.90 8703.24.10 8703.24.90 8703.31.10 8703.32.10 8703.32.90 8703.33.10 8703.33.90 8703.40.00 8703.80.00 8703.90.00 8704.21.90 8704.31.90
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Únicamente de valor FOB mayor o igual a USD 35.000 por unidad para bienes embarcados hasta el 06.01.21.
Únicamente de valor FOB mayor o igual a USD 25.000 por unidad para bienes embarcados a partir del 07.01.22 |
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