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El BCRA flexibiliza plazos de pagos de importaciones

Com. A 8133 (BCRA) – Exterior y Cambios – Adecuaciones

El BCRA flexibiliza plazos de pagos de importaciones

Con fecha 21/11/24, se publicó la Comunicación “A” 8133, por el cual el BCRA ha dispuesto, en lo que respecta a pago de importaciones, lo siguiente:

Se autoriza el uso de fondos propios (en USD) para realizar pagos anticipados/vista a  proveedores del exterior, según el siguiente detalle:

    1. Bienes de capital (BK): se podrá pagar el 100% del valor de forma anticipada con fondos depositados en cuentas locales en moneda extranjera (propios o financiamiento). Podrá incluir "bienes que no revistan la condición de BK”, en la medida que aquellos que lo sean representen, como mínimo, el 90% del valor FOB total.
    2. Resto de los bienes: se podrá pagar a la vista (contra presentación del documento de transporte), el 100% del valor, con fondos depositados en cuentas locales en moneda extranjera. (propios o por financiamiento)
    3. Importación de servicios a empresa no vinculada: podrán utilizar fondos propios (depositados en cuenta) para pagar las importaciones sin plazo, siempre que el servicio esté prestado/devengado.

El Central autoriza a los importadores de servicios a pagar por anticipado, tanto con fondos propios, como con dólares que obtengan de la venta de esos servicios en moneda extranjera.

Tener en cuenta:

  • Los pagos de importaciones tienen un plazo unificado de 30 días, a excepción de los que cuentan con acceso inmediato al Mercado de Cambios.
  • Los únicos pagos anticipados autorizados por el BCRA son para los bienes de capital (BK) y por un importe de hasta el 20% del valor FOB.

Nota: Sigue vigente lo normado en la Comunicación “A”7030, el plazo de 90 días para que quien compró dólar MEP pueda acceder al Mercado de Cambios y viceversa (parking).

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