Nuevas medidas afectan los pagos de importaciones
Com.”A”7466 (B.C.R.A) – EXTERIOR Y CAMBIOS
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Com.”A”7466 (B.C.R.A) – EXTERIOR Y CAMBIOS
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 7466 de fecha 03.03.22, ha dispuesto nuevas condiciones para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para los importadores que tengan que cumplir con sus obligaciones con el exterior, con entrada en vigencia a partir del 04.03.22:
● Se mantiene hasta el 31.12.2022, las condiciones de acceso al mercado aplicables a pagos de importaciones, la conformidad previa para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior con acreedores vinculados y las normas en materias de refinanciación de pasivos externos.
● El Banco Central de la República Argentina (BCRA) se incorporará al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), y tendrá la posibilidad de asignar una categoría específica vinculada con la forma de acceder al Mercado de Cambios, siendo las siguientes:
1) Categoría A: mantiene para las operaciones asociadas el mismo tratamiento que hasta la fecha, y
2) Categoría B: conlleva que las importaciones de bienes asociadas deban ser financiadas como mínimo a un plazo de 180 días corridos a contar desde el registro del ingreso aduanero de los bienes.
o El BCRA habilitará el acceso al Mercado de Cambios a un importador para las SIMI categoría A por el equivalente al menor de los siguientes 2 (dos) montos:
o el valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5% de dicho valor.
o el valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70% de dicho valor.
En el cálculo del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021, se tomarán en cuenta las importaciones que constan a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al Mercado de Cambios, excepto aquellas que correspondan a importaciones temporales, bienes de capital o bienes sujetos a Licencias No Automáticas.
El límite se fija en el equivalente a USD 50.000 para los nuevos importadores u otros para los cuales el cálculo anterior no alcanza dicho valor.
Si la SIMI autorizada es por un monto superior a la posibilidad de acceder al Mercado de Cambios para el pago, el importador tendrá la posibilidad de buscar financiamiento por la diferencia a un plazo mínimo de 180 días.
La participación del BCRA se limitará a la asignación de una categoría, ya sea A o B, que define el mecanismo de acceso al Mercado de Cambios para el importador que obtuvo el permiso correspondiente.
• Se mantendrá el acceso al Mercado de Cambios en las mismas condiciones que existen para las importaciones de:
o Bienes de capital
o Bienes relacionados con las necesidades derivadas de la actual situación sanitaria asociada al COVID-19
o Bienes sujetos a Licencias no Automáticas
o Bienes realizadas por:
- Sector publico
- Todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea la forma societaria, donde el Estado tenga participación en el capital o en las decisiones
- Fideicomisos constituidos con aportes del sector público
• El Banco Central de la República Argentina (BCRA) no ha hecho público el criterio en base al cual se asignará una categoría u otra a la SIMI.
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