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Se creó un régimen de disponibilidad de divisas para exportadores de servicios

Comunicación “A” 7518 (BCRA) – Exterior y Cambios

Se creó un régimen de disponibilidad de divisas para exportadores de servicios

Con fecha 02/06/2022, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación “A” 7518, ha establecido que las personas que exportan servicios, podrán disponer de hasta 12.000 dólares anuales en cuentas en entidades financieras locales sin requisito de liquidación en pesos. El beneficio se extiende a las empresas del sector, que tendrán disponibilidad de divisas para el pago salarial por un porcentaje del incremento de las ventas externas que realicen este año respecto de 2021.

El régimen de excepción a la obligación de liquidación de divisas para los cobros de exportaciones de servicios por ciertos conceptos es retroactivo al 1 de enero, por lo que se podrá disponer hasta fin de año del total anual.

  • Personas humanas:  podrán cobrar hasta 12.000 dólares por año en sus cuentas en la Argentina por los servicios prestados a no residentes. La condición para usar este mecanismo es que no adquiera divisas a través del sistema financiero (concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la acreditación de los fondos y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes). Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados.
  • Personas jurídicas: podrán obtener una “certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022” para ser exclusivamente destinada al pago de remuneraciones de sus trabajadores por hasta el mínimo entre 50% del aumento de las exportaciones de servicios en el acumulado de 2022 respecto de la totalidad del año 2021; y 20% de las remuneraciones brutas para lo que resta de 2022.

Este mecanismo podrá ser utilizado sólo en la medida en que:

  • la firma no registre incumplimientos a la fecha en materia de ingresos y liquidación de exportaciones de servicios,
  • Se comprometa a liquidar los fondos que no hayan sido destinados al pago de remuneraciones,
  • Que no hayan concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la certificación y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes.

Los conceptos de las exportaciones de servicios considerados en la norma son:

S01 - Mantenimiento y reparaciones

S07 - Servicios de construcción

S12 - Servicios de telecomunicaciones

S13 - Servicios de informática

S14 - Servicios de información

S15 - Cargos por el uso de la propiedad intelectual

S16 - Servicios de investigación y desarrollo

S17 - Servicios jurídicos, contables y gerenciales

S18 - Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública

S19 - Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos

S21 - Servicios relacionados con el comercio

S22 - Otros servicios empresariales

S23 - Servicios audiovisuales y conexos

S24 - Otros servicios personales, culturales y recreativos

S27 - Otros servicios de salud.

 

El BCRA está desarrollando un sistema online que pondrá a disposición de las entidades financieras para controlar la utilización de este mecanismo.

Para acceder al texto original, click aquí

Fuente: Banco Central de la República Argentina (BCRA)